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Urribarri propone un programa de financiamiento para parques industriales.

 

 

 

 

 

 

 

En la iniciativa, se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a promover, a través de entidades públicas y/o privadas, la constitución de fideicomisos de administración, con un plazo de duración mínima de ocho años y máxima de 10 años, cuyos recursos se destinarán al desarrollo de los parques o áreas industriales creadas o a crearse en Entre Ríos, conforme la Ley N º 7.957 y las normas que en su consecuencia se dicten, a través de la adquisición de inmuebles, la ejecución de obras y demás gastos necesarios.

Asimismo, se establece que serán fiduciantes y beneficiarios de cada fideicomiso creado en el marco de esta ley, los entes públicos o privados que aporten fondos para el destino establecido en el artículo precedente. Se dará prioridad a los inversores de origen provincial.

También se indica que los fiduciarios de los fideicomisos podrán ser organismos públicos, mixtos o privados, en este último caso con control directo del Poder Ejecutivo provincial a través de la autoridad de aplicación que será el Ministerio de Producción.

En cuanto a la distribución de las utilidades obtenidas por los fideicomisos por la venta de lotes en los parques o áreas establecidas en el marco de la presente, se estipula que se realizará en proporción al aporte de cada fiduciante-beneficiario conforme el procedimiento que establezca el respectivo contrato de fiducia.

Se consideró en la iniciativa que la venta de los lotes por parte de los fideicomisos una vez concretada la inversión se realizará al precio y en las condiciones de mercado según establezca el fiduciario.

Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a participar en la constitución de fidecomisos de administración mediante el aporte de terrenos, bienes inmuebles y/o recursos financieros disponibles. En casos de fideicomisos de administración constituidos sólo con aportes de origen público, quedarán sujetos a las disposiciones vigentes en materia de administración financiera.

En materia de inversión en la instalación, ampliación o mejora de parques y áreas industriales se señala que deberá adecuarse a los proyectos debidamente aprobados por la autoridad de aplicación en acuerdo con los municipios respectivos.

En otro de los artículos del proyecto se contempla que el Estado Provincial podrá subsidiar, cuando razones de utilidad pública así lo ameriten, y conforme las disponibilidades presupuestarias y financieras lo permitan, un porcentaje de hasta el 70 por ciento del precio de los lotes en parques y áreas industriales establecidos en el marco de la presente norma. Dicho subsidio se destinará a empresas radicadas o a radicarse en la provincia y que deseen expandir su proceso productivo, debiendo contar con informe técnico correspondiente de la autoridad de aplicación.

Luego se indica que el Estado Provincial podrá garantizar a los fiduciantes-beneficiarios de los fideicomisos creados en el marco de la presente ley la recompra de los terrenos que no se hayan podido enajenar al vencimiento del plazo establecido en el contrato de fiducia. El precio de recompra de los terrenos no enajenados al vencimiento del plazo, a pagar por el Estado provincial, se determinará calculando el valor de la inversión efectivamente realizada por el fideicomiso, la cual incluye el costo de los terrenos adquiridos y de las obras efectuadas en la proporción que corresponda a las parcelas remanentes, calculados a la fecha que se efectivice la recompra. En estos casos, el Estado abonará adicionalmente al valor de recompra una tasa de interés anual no superior al 50 por ciento de la BADLAR en pesos correspondiente a Bancos Públicos, o equivalente que en el futuro la sustituya, publicada por el Banco Central de la República Argentina el mes calendario anterior al de la efectiva recompra. La tasa se aplicará sobre la inversión realizada ajustada anualmente por el índice de costo de la construcción elaborado por organismos oficiales.

Entre otras consideraciones, se señala que los municipios que cuenten con parcelas disponibles podrán, en acuerdo con los respectivos fiduciantes, participar de los fideicomisos en carácter de fiduciantes-beneficiarios mediante el aporte de los mencionados terrenos valuados a un precio no superior al que establezca el Consejo de Tasaciones de la provincia.

Otro aspecto contemplado es el Estado provincial, con informe técnico fundado por parte de la autoridad de aplicación, podrá promover las expropiaciones necesarias de las zonas que se destinarán al desarrollo de los parques o áreas industriales creadas o a crearse en Entre Ríos, conforme la Ley N º 7.957 y las normas que en su consecuencia se dicten. A ello se agrega que los fideicomisos creados en el marco de esta ley podrán adquirir los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la instalación o ampliación de parques o áreas industriales al valor que surja de la tasación realizada por el Consejo Provincial de Tasaciones. En este caso, se dará la opción al propietario de dichos inmuebles a participar del fideicomiso en carácter de fiduciante.

Crecimiento

Entre Ríos cuenta en su territorio con seis parques y unas 20 áreas industriales, sobre los cuales el gobierno provincial trabaja en diferentes aspectos, entre ellos en el de financiamiento para instalación, ampliación o mejora, y de allí el impulso al proyecto de ley presentado ante la Legislatura.

 

Fuente: Entre Ríos.