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Vencen los plazos de los trámites para ponerse al día con el monotributo

Parte de los monotributistas deben reservarse un tiempo, durante este mes, para ingresar a la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya sea para recategorizarse dentro de la tabla del impuesto, si es que cambió la facturación en el último año, o bien para completar la declaración jurada a la que están obligados, cada cuatro meses, quienes tienen ingresos de más de $ 72.000 anuales, que equivalen a un promedio de $ 6000 mensuales.
afip-edificio-250x200A la medianoche de mañana vencerá el plazo para la recategorización, que se hace online en cualquier momento, incluyendo el fin de semana. El trámite se les exige a quienes, en el período de los 12 meses previos (en este caso, enero a diciembre de 2012) hayan tenido una facturación que no se corresponda con la categoría en la que están inscriptos. Según la actividad, en algunos casos también a quienes hayan superado los límites de consumo de energía eléctrica, la superficie afectada a la actividad o el monto devengado de alquileres, siempre respecto de los topes de la categoría en la que están. Quedan excluidos de la obligación de revisar sus números quienes hayan iniciado su actividad hace menos de cuatro meses, en tanto que los contribuyentes con por lo menos cuatro meses de inscriptos, pero que no llegan al año, deben anualizar los ingresos obtenidos.
Con once categorías vigentes, el monotributo admite a quienes tienen un ingreso de hasta $ 200.000 anuales. El tope se eleva a $ 300.000 en la venta de bienes muebles, sólo si el contribuyente tiene declarados 1, 2 o 3 empleados según facture hasta $ 235.000, $ 270.000 o hasta $ 300.000, respectivamente.
La inclusión y categorización dentro del régimen se hace con los datos declarados por cada contribuyente. Pero la AFIP dispuso mecanismos para cruzar datos y verificar si la inscripción es correcta. No es casual que, a pocos días del vencimiento de las obligaciones de enero, el organismo haya comunicado la exclusión de más de 7500 personas del sistema simplificado, por considerarlas mal inscriptas.
Es cada vez más probable que un salto de categoría o la propia exclusión ocurra, dado que los límites para estar en el sistema simplificado no se ajustan periódicamente, pese al contexto inflacionario. Y quedar afuera tiene un costo cada vez más alto: la renuncia o exclusión (voluntaria o dispuesta por la AFIP) implica pasar automáticamente al régimen de autónomos, que exige presentaciones por IVA y Ganancias, además de un aporte previsional que, a diferencia del previsto en el monotributo, sube dos veces por año.
Para la recategorización, al ingresar en la Web con clave fiscal debe elegirse la opción Sistema registral. Luego se accede a la opción Monotributo dentro del menú de Registro tributario y desde allí, al formulario 184. Los datos que requiere el sistema son: los ingresos brutos anuales; la superficie afectada a la actividad si existe un espacio de atención al público; el alquiler devengado en el año, siempre que sea de un espacio de atención al público; el precio máximo por unidad de lo que se vende y la energía consumida en Kw en el lugar afectado a la actividad (respecto de esta variable hay varias excepciones, como heladerías, tintorerías y servicios sin local fijo).

Declaración jurada

Obligación
Más de $ 72.000 Quienes tengan ese nivel de facturación anual deben presentar en enero, mayo y septiembre una declaración jurada.

Vía Internet
Informar datos
Al ir a www.afip.gob.ar con clave fiscal, hay que ingresar a Sistema registral, opción Monotributo y en el formulario 1255 completar los datos pedidos.

Vencimientos
Últimos días
Según la terminación del CUIT, el trámite debe hacerse hasta el 24, 25, 28, 29 o 30 de este mes.Autor: La Nación