El uso obligatorio de tapabocas será en los siguientes casos:
-Personas con síntomas respiratorios que mantengan contacto con otras personas por el plazo en que duren dichos síntomas, hasta que se establezca el diagnóstico.
-Personal sanitario con atención regular directa a público o pacientes siguiendo las recomendaciones del Ministerio.
-Todo usuario y acompañante que ingrese y/o permanezca en un centro de salud, incluidos proveedores.
-Funcionarios a cargo del cuidado de grupos vulnerables, tales como Elepem, centros de cuidado de personas con dependencia funcional u otras situaciones de similares características.
Por otra parte, se dispone el uso altamente recomendado de tapabocas a personas que, sin cursar síntomas, se encuentren en las siguientes situaciones:
-Usuarios de medios de transporte colectivo, a nivel urbano, suburbano, interdepartamental e internacional.
-Personas que permanezcan en refugios, establecimientos de reclusión o instituciones de similares características.
-Personas que se encuentren en espacios donde se sospeche la ocurrencia de un brote de enfermedad respiratoria aguda por el plazo acotado hasta que la situación se resuelva.
-Personas que permanezcan al cuidado de personas no vacunadas, como niños menores de 5 años, entre otros.
-En espacios cerrados con aglomeración de personas.
-Elaboradores y manipuladores de alimentos.