Noticias - Toda la Provincia a Toda Hora

Ya está vigente la ordenanza que permite subastar o desguazar las motos retenidas

Fue promulgada por la intendenta Blanca Osuna la ordenanza para descontaminar, desguazar, compactar o subastar las motos abandonadas que fueron retenidas por la municipalidad de Paraná ante las infracciones cometidas por los propietarios. La medida pretende preservar el medio ambiente, cuidar los recursos del municipio y desalentar las negligencias de los conductores. Hay alrededor de 300 motos con más de cuatro años de antigüedad en el depósito municipal.

 

Según estipula la normativa, los gastos administrativos de las operaciones serán cargados a los dueños de los vehículos.

 

La ordenanza N° 9.099, promulgada mediante Decreto N° 2.046, establece los procedimientos a los que serán sometidos los motovehículos abandonados en dependencias municipales o secuestrados por imperio del poder de policía de la Municipalidad, a los fines de “preservar el medio ambiente y en resguardo de la salud pública”.

 

La iniciativa, presentada oportunamente al Consejo Deliberante por Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), estipula que las motos secuestradas que no fueron reclamadas por sus propietarios en seis meses o las que no tienen identificación de dominio, sean descontaminadas, desguazadas, compactadas o en su caso subastadas.

 

Atento a lo dispuesto, en el proceso de descontaminación se realiza la extracción de los elementos perjudiciales para el medio ambiente como baterías, fluidos y similares; mientras que en el desguace se produce la extracción de los elementos ferrosos. Luego se lleva a cabo compactación que convierte en chatarra a los vehículos, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares.

 

Con esta medida, el gobierno municipal “pretende evitar el riesgo de daños ambientales y personales que se podrían ocasionar, ya el depósito prolongado puede generar derrame de combustibles, de aceites o del líquido de las baterías, que pueden resultar altamente tóxicos”.

 

Con relación a los gastos administrativos derivados de estos procedimientos, se determina que serán imputados al propietario del rodado abandonado. Una vez establecida su cuantía, se expedirá el título pertinente a los efectos de su cobranza.

 

Subasta pública

Se especifica en el articulado que podrán subastarse los motovehículos registrados y aquellos sin identificación de dominio, en ambos casos no reclamados por sus titulares durante el plazo de seis meses contados desde su ingreso a los depósitos municipales.

 

Asimismo, se intimará al titular registral de la moto o en su caso a la persona que haya invocado derecho de rescate en las situaciones administrativas, para que proceda a acreditar su condición de dueño y retirarla en el plazo de diez días, previo al pago de los gastos y multas y bajo apercibimiento de procederse a la subasta de la misma.

 

En tanto, no serán afectados al régimen de subasta o liquidación, las motos que se encuentran en dependencias municipales por orden o disposición de autoridades provinciales o nacionales. En este saso la autoridad de aplicación deberá habilitar los procedimientos tendientes al inmediato retiro de los vehículos.

 

La norma señala que cuando la moto sea identificable, la autoridad de aplicación requerirá informes a los Registros Nacionales de Motovehículos y al Registro Prendario, según el caso, sobre el estado de dominio de los bienes secuestrados. Estas actuaciones se darán a conocer además a quienes figuren en el registro pertinente como compradores denunciados por ante el Registro Nacional y a los acreedores prendarios o embargantes y, en el caso de estar registrado embargo judicial, se comunicará la existencia del trámite al magistrado que ordenó la medida precautoria o ejecutoria a fin de que disponga el retiro de los bienes sometidos a su potestad jurisdiccional.

 

Esta notificación se realizará bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia, se presumirá el abandono del motovehículo, lo que habilitará a realizar la venta en subasta pública. En este aviso, se le hará saber al titular del vehículo que podrá exonerarse de tales obligaciones haciendo abandono expreso del bien a favor del municipio y, en caso de que así lo manifieste, se labrará acta notarial o administrativa y la Municipalidad podrá subastarlo sin más trámite o cederlo en comodato a instituciones con fines sociales, “siempre que se encuentre en condiciones técnicas de transitabilidad, y la comodataria contrate seguro de responsabilidad civil”.

 

Se aclara además que, sin perjuicio de las notificaciones personales, la autoridad de aplicación publicará un edicto durante tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, con una antelación de 20 días previos a la fecha de la subasta. En la publicación se consignarán las actuaciones en las que se ordena el remate, el Juzgado de Faltas interviniente, descripción de los bienes puestos a la venta, lugar donde se encuentran, fecha y condiciones de la subasta y martillero a cargo del remate.

 

Asimismo, aquellos motovehículos que no pudieren ser identificados se subastarán como chatarra sin posibilidad de inscripción registral, sin perjuicio de que previamente se disponga su compactación.

 

La subasta será pública y se realizará en el predio municipal donde se encuentren depositados los motovehículos, por un martillero público matriculado, pudiendo realizarse por bien secuestrado o en lotes. Si durante el acto no se registran postores por la base que establezca la autoridad de aplicación, acto seguido en la misma subasta se procederá a realizar la venta sin base al mejor postor.

 

Una vez aprobada, se intimará al adquirente para que retire el bien en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de abonar por cada día en que exceda dicho plazo el importe que se encuentra vigente en concepto de estadía. Asimismo, se lo emplazará para que en el plazo de 90 días corridos, contados desde la notificación de la aprobación de la subasta, proceda a la inscripción o baja ante el Registro Nacional pertinente. La inscripción se realizará libre de todo impuesto o gravamen que pudiere pesar sobre el bien con antelación al remate.

 

En tanto, la subasta podrá suspenderse en el caso de que el titular registrado, propietario poseedor de buena fe proceda a depositar las sumas que involucre el costo del proceso de subasta y las sanciones pecuniarias impuestas por el tribunal Administrativo de Faltas. En caso de haberse dispuesto por lotes, la suspensión se restringirá al bien sobre el que se hayan efectuado los pagos.

La normativa subraya que la adquisición en subasta estará vedada para funcionarios o agentes municipales.

 

Destino de los fondos
En lo que refiere al producido de las ventas en subasta, será destinado al recupero de los gastos administrativos generados por el depósito en dependencias municipales y, en su caso, al pago de las sanciones pecuniarias que determinaron el ingreso y que hubiere establecido el Juzgado de Faltas mediante sentencia firme. El remanente será afectado de manera específica a la mejora de las condiciones de los depósitos municipales y al financiamiento del Programa de Educación Vial.

 

A los efectos de poder llevar adelante todos los procedimientos descriptos en la citada norma, se facultó al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con los Registros Nacionales que correspondan, dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de establecer un sistema de intercambio de información y un arancel especial para las bajas registrables, así como con cualquier organismo cuya colaboración resulte necesario.

 

 

Fuente: UNO