Según se expresa en el comunicado el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre, se integrará al salario del mes de diciembre, afirma el escrito emitido hoy por el Gobierno Nacional.