Una chica que padece cáncer debe asistir una o dos veces por semana al Hospital Italiano de Buenos Aires para el tratamiento oncológico. Su padre fue condenado recientemente a prisión condicional por partícipe secundario de un robo ocurrido en Gualeguaychú, y además le decomisaron el auto. Ahora, necesitan el vehículo para trasladar a la menor desde su vivienda en la localidad de San Miguel (provincia de Buenos Aires) hasta el nosocomio, por el peligro que implica para ella el uso de transporte público en medio del peor momento de la pandemia del Covid. Pidieron su devolución, amparados en los derechos humanos, del niño y de la salud, pero el juez de Garantías Ignacio Boris Telenta lo rechazó “in límine”. Es decir, sin siquiera analizar el problema.
El abogado que representa al padre de la adolescente, Horacio Barreto, presentó el escrito donde manifestó: “solicito que se le restituya urgente el vehículo (un Chevrolet Prisma) en carácter de depositario judicial, dado que constituye para el Sr. R.M.S. una valiosísima herramienta de trabajo y de cuidado y preservación de la salud de su hija menor siendo el único sustento familiar en la actualidad, el vehículo en cuestión es el único medio de transporte para trasladar a su hija a su tratamiento oncológico”.
Señaló que el 11 de marzo se dictó la sentencia donde se hizo referencia al decomiso del auto secuestrado, lo cual igualmente fue consentido por el condenado. Pero luego sobrevinieron “circunstancias extraordinariamente relevantes”, indicó el abogado.
R.M.S. “tiene una hija de 15 años quien padece una enfermedad oncológica, cuyo diagnóstico es ‘leucemia de LLA’, según Protocolo GATLA 2010, en fase de mantenimiento y remisión completa”. Tal situación determina que deba concurrir una o dos veces por semana al Hospital Italiano de Buenos Aires, condición sine qua non para su recuperación. Con anterioridad a lo acaecido la acompañaba su padre en su vehículo, ya que no puede utilizar transporte público siendo este un foco altamente de contagio al encontrarse la menor con su sistema inmune deprimido, todo ello bajo prescripción médica estricta”, argumentó Barreto, quien acompañó la prescripción de la médica hematooncológica infantil.
“Sin tener su vehículo está mucho más limitado a conseguir un trabajo, ya que lo utilizaba para esto, por lo cual tampoco tiene suficientes ingresos, acarreando un daño irreparable con consecuencias graves en la salud de su hija”, agregó, en referencia a que tampoco la familia cuenta con dinero suficiente para pagar un remís desde su casa al hospital.
En este sentido, el escrito presentado a Telenta sostiene además que “la menor posee su sistema inmunológico deprimido, por lo cual no tiene defensas suficientes, por lo tanto un contagio de Covid 19 en este contexto sería mortal”.
Asimismo, el abogado refirió que el auto en cuestión tampoco sirve ya como prueba, debido a que los principales autores del asalto a una familia ocurrido a mediados de enero ya fueron detenidos.
Por otro lado, en la petición se sugiere que la entrega del vehículo podría ser como depositario judicial y con las cargas que el Juzgado imponga, como la presentación constante ante la Policía.
Los niños primero
En la larga lista de fundamentos constitucionales y convencionales que amparan el pedido, Barreto apuntó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, donde se protege el “derecho a la preservación de la salud y al bienestar”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 25 señala: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar”.
En tanto, la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada en Argentina por Ley 23.849) sostiene en el artículo 3 que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos Legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Y recuerda que “los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean Necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres”; y que “reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”.
“Extemporánea”
En su escueta resolución, el juez de Garantías Ignacio Telenta consideró que “la sentencia de fecha 11/03/2021, adquirió firmeza, en igual fecha por renuncia de las partes a los plazos procesales, en la cual se ordena el decomiso del vehículo marca Chevrolet Prisma”; por lo cual “no se hará lugar a la solicitud por extemporánea, por lo que corresponde”.
En la parte resolutiva, aclaró que rechazó “in límine” la solicitud presentada.
“Perdón a esa niña”
Consultado al respecto, el abogado Barreto dijo: “Estamos en un Estado de Derecho donde prima el respeto la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. El señor juez de Garantías Ignacio Telenta pareciera ser desconocedor del derecho moderno, lo cual es muy peligroso para el sistema republicano. Con esta resolución ha creado un grave peligro que no tiene retorno, está en juego la vida de una niña menor de edad con patología de base oncológica. Como letrado defensor voy agotar todas las vías legales correspondientes, está en juego un derecho humano fundamental. Pido perdón a esa niña por el sistema de Justicia lamentable, cuando nos encontramos con este tipo de resoluciones no ajustadas a derecho”.