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Acordaron la condena para los autores del crimen del contador Lizarraga

o_1448943698Tal como adelantó EL DIARIO el sábado 28 de noviembre, se realizó ayer la audiencia de juicio abreviado en la que se presentó el acta acuerdo por la que los acusados del crimen del contador Ricardo Lizarraga aceptaron su responsabilidad en el hecho y dieron su consentimiento respecto de la calificación legal y el monto de las penas. Se trata de cuatro imputados. Dos mayores que cumplirán penas de 15 y 8 años, en tanto que dos menores imputables esperarán que el Juzgado Penal de Niños y Adolescentes integre la pena. Dos menores inimputables quedaron desvinculados de la causa por esta condición.
Jonathan Eduardo Esteban Roda y Julio Luciano Hernández aceptaron en un juicio abreviado la imputación como coautores materiales y responsables del delito de robo agravado por homicidio y dieron su consentimiento al acuerdo por el que las defensas y la Fiscalía consensuaron la pena de quince años y ocho años de prisión, respectivamente, por el crimen del contador Ricardo Lizarraga. El acuerdo comprendió a dos menores imputables, de apellido Alva y Godoy, cuya sentencia será integrada por el juez del Juzgado Penal de Niños y Adolescentes Pablo Barbirotto. El Tribunal de la Sala I en la Cámara del Crimen pasó a un cuarto intermedio para analizar la legalidad y razonabilidad del acuerdo, y dará a conocer su veredicto el miércoles 11 de diciembre a las 7. En el caso de Roda, la pena es comprensiva e una dictada por el Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de Paraná del 16 de septiembre de 2014. En lo que respecta a Godoy y Alba, la calificación legal del acuerdo comprendió el cambio de calificación por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, en carácter de coautores.
AUDIENCIA. En la audiencia intervinieron la fiscal de coordinación interina, Carolina Castagno; el querellante particular Javier Martínez; y los defensores Javier Aiani, por Roda; Juan Pablo Temon, por Hernández; Martín Navarro, por Godoy; y los defensores públicos Jorge Balbuena y Jorge Sueldo por Alva. La causa comenzó a sustanciarse bajo la carátula de Robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio, en carácter de coautores.
A los jóvenes se les imputó que “el 22 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 2.30, Roda, Hernández, Godoy, Alva” y dos menores inimputables, que quedaron desvinculados de la causa por aquella condición, “actuando de común acuerdo, aunque sin poder hasta el momento determinar la participación que les cupo a cada uno, haber perseguido en tres motocicletas, presumiblemente en una Honda Biz roja, una Honda Nighthawk negra y una Honda Wave gris, a Hernán Andrés Roberto Lizarraga quien se conducía en una motocicleta marca Honda XR 400 de color blanca, por Avenida Estrada de esta ciudad, en sentido este-oeste y cuando Lizarraga detuvo su marcha para proceder a ingresar el vehículo en su vivienda, uno de los imputados descendió de uno de los vehículos y apuntándole directamente con un arma de fuego aun no identificada le exigió la entrega del motovehículo de su propiedad desapoderándolo del mismo, tomando uno de los imputados el control del mismo y dándose a la fuga los seis imputados en los cuatro vehículos. Inmediatamente de ello, Lizarraga ingresó a su vivienda, solicitando que algún integrante de su familia llamara a la Policía, y pidiéndole a su padre, Ricardo Daniel Lizarraga que lo acompañe, subiendo ambos al Peugeot 505 gris y conduciendo Ricardo Daniel Lizarraga salieron en persecución de los encartados a quienes les dieron alcance en Avenida Estrada a la altura aproximada del numeral 1.100 entre calles Camino de Santiago y Padre Roberto Croce, con dos de los imputados en cada uno de los motovehículos, quedando dos de los rodados por delante del automóvil y uno de ellos por detrás; momentos en el cual uno de los imputados ocupantes de los motovehículos que iban por delante del Peugeot 505, sin saberse con precisión cuál de ellos, extrajo un arma de fuego, tipo pistola 9 milímetros, la que a la fecha no ha sido habida, efectuando dos disparos, impactando uno de ellos en la cara lateral izquierda del cuello de Ricardo Daniel Lizarraga”, lo que hizo que el hombre “perdiera el control del Peugeot 505 y se estrellara contra una vivienda, produciéndole a los pocos instantes su muerte por hemorragia aguda provocada por proyectil único de arma de fuego que destruyó paquete vascular del cuello; dándose todos los imputados a la fuga en los tres motovehículos en los que se conducían originalmente, habiendo abandonado unos metros antes el de propiedad de Hernán Andrés Roberto Lizarraga.”
RECONOCIMIENTO. En el acta acuerdo se destacó que “el hecho que se les atribuye a los encartados se encuentra suficientemente acreditado a través de los elementos que han sido valorados adecuadamente en el requerimiento de elevación a juicio”, añadiéndose que “tal reconstrucción permite arribar a un juicio de certeza en relación a la autoría responsable de Roda, Hernández, Godoy y Alva sobre los hechos que se les atribuye, lo que se consolida a través del reconocimiento autoral que es presupuesto de la aplicación del presente procedimiento”. También, y sin perjuicio del reconocimiento que la institución de juicio abreviado requiere para poder acceder al mismo, se resaltó que “luego de analizar el material probatorio reunido en autos, se ha arribado a un acuerdo con los imputados, su defensa y el querellante particular, en relación a la calificación del accionar de los imputados, la que entendemos debe ser modificada, al no verificarse la existencia de hechos independientes que concurren realmente entre sí, de ahí, que el accionar de los encausados se subsume en la figura de robo agravado por homicidio”. A pesar de las pruebas recolectadas en la instrucción de la causa, en el acta se señaló: “Ahora bien, no puede soslayarse, en relación a la participación que les cupo a los encausados en los distintos tramos del evento; que no ha quedado suficientemente acreditado conforme la prueba recogida hasta esta instancia, que Hernández y los menores imputables, Godoy y Alba, hayan querido cooperar con Roda en la muerte de Lizarraga, ni siquiera en forma imprudente sino en un injusto de menor gravedad, a saber en el apoderamiento ilegítimo agravado por la utilización de arma de fuego”. En este sentido se añadió que “en efecto, tal como se han tenido por demostrados los hechos, no surgen dudas, que la decisión de Rodas, de poner fin a la vida de Lizarraga, fue sobreviniente, y desde la faz subjetiva, lo que pudieron conocer Hernández y los menores imputables, Godoy y Alba, fue el desapoderamiento ilegítimo, con el empleo de arma de fuego, existiendo claramente un exceso de parte de Roda, en el hecho que objetivamente se cometió: la muerte de Lizarraga”. Así, en el acuerdo se acordó que “Hernández, Godoy y Alba, deban responder como coautores de un hecho de menor relevancia penal, a saber el robo calificado por el uso de arma de fuego, que desde la faz subjetiva, es el que está abarcado por el dolo de los mismos”. Las partes entendieron que era importantes contemplar que Alva y Godoy “contaban con 16 y 17 años a la fecha de los hechos”, por lo que en sus casos se entendió que “sólo cabe la declaración de autoría, debiendo oportunamente integrarse la sentencia por el Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de Paraná.

Pena justa
En declaraciones a EL DIARIO, el querellante precisó que “el hecho se esclareció, con los autores, la forma en que actuaron, los roles, qué hizo cada uno de ellos” y señaló que “momentos antes del juicio oral la Ley permite que puede haber un reconocimiento por parte de los imputados de que los hechos que se presumen que ellos cometieron, realmente los cometieron. Esto es un acuerdo entre los imputados y Fiscalía para reconocer los hechos y fijar la calificación legal y la aplicación de la pena, en este contexto por mandato de la familia Lizarraga, considerando que los objetivos de ellos era que se esclarecieran los hechos y se aplique una pena justa. En este contexto participamos del acuerdo y aceptamos no sólo como ocurrieron los hechos, sino también la pena que es importante”.
En relación a la diferencia de los montos de la pena entre los imputados, Martínez destacó que se dio a partir “de que Roda reconoce que él fue el que realizó el disparo provocando el fallecimiento de Lizarraga”. Respeto a rol que tuvo la querella en el acuerdo, Martínez precisó que “la fiscal me citó a mí y a la familia, nos explicó la idea de Fiscalía, que compartí plenamente” y reiteró que “el objetivo de la familia Lizarraga era que se hiciera justicia, no tenían ninguna otra motivación, más allá de que se descubra la verdad y se aplique la pena que corresponda. Sin ningún ánimo de otro tipo que no sea la aplicación de una pena justa”.