El Tribunal de Casación Penal de Paraná, por unanimidad, resolvió ayer no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por Marciano Martínez y Victoria Cargnel, querellantes en representación de la familia Martínez Zurbano, y confirmó la sentencia emitida el 6 de abril por la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná, integrada por Miguel Giorgio, José María Chemez y Elvio Garzón, que condenó a ocho años y cuatro meses de prisión a Silvio Ramón Díaz, por los delitos de Homicidio simple y tentativa de homicidio, en concurso ideal, en relación al accidente ocurrido el 6 de junio de 2014, en el horario en que los alumnos de la Escuela Nº 1 Del Centenario de Paraná ingresaban a clases en turno mañana. Díaz viajaba en auto por Avenida Alameda de la Federación a una velocidad superior a los 134 kilómetros por hora, en estado de ebriedad y después de haber consumido cocaína, pasando varios semáforos en rojo, principalmente el de la intersección con calle Santiago del Estero, ubicado en la esquina del establecimiento.
PILARES. Hugo Perotti, que presidió el Tribunal de la Sala de Casación, secundado por Rubén Chaia y Marcela Davite, explicó que la sentencia surgió por unanimidad, y aclaró que Chaia coincidió con su voto, mientras que Davite adhirió al de sus colegas. Perotti explicó que fundamentó su voto en “tres columnas, tres pilares básicos”. Primero analizó la facultad de la querella de arribar en queja ante el Tribunal de Casación. En este sentido evaluó que “acá se produce un hecho un poco raro, que es que el querellante se desconforma de una sentencia condenatoria, cuando su interés es lograr una condena. Hubo una condena, pero a su vez se desconformaron”, concluyendo que es admisible el recurso. La segunda columna o pilar fue respecto de “la constitucionalidad y legitimidad del juicio abreviado”, entendiendo que, por parte de la querella, se trasuntó de manera “implícita” que hubo “un reclamo, una crítica, un cuestionamiento” respecto al instituto de juicio abreviado. Perotti opinó que creyó que “era un tema ya superado” y agregó que “sin embargo observo que hay sectores que todavía tienen alguna resistencia a este instituto” y añadió: “Destaco las bondades del juicio abreviado en todo sentido, no es solamente una simplificación del procedimiento, para abreviar plazos y trámites, sino que aquí están en juego otras cosas. Sobre todo no hay conflicto, cuando el imputado está diciendo que se declara culpable no hay conflicto que atender. El debate es para demostrarle al imputado que es responsable”.
PUBLICIDAD. En tercer lugar, que consideró el más importante, analizó “la procedencia del recurso de casación de la querella, en este caso en particular”. Así, consideró cuáles “eran los concretos agravios expresados por el recurrente”. Perotti explicó que “el Tribunal no tiene libertad para explayarse sobre cualquier punto que considere de interés en un proceso o una sentencia; el Tribunal de Casación tiene que limitarse a los agravios que un recurrente o impugnante plantea en su escrito”. Así, explicó que el recurrente planteó dos puntos: “Primero se opuso al juicio abreviado porque quería el juicio oral, ya que quería la publicidad del caso; y en segundo, que sus representados no querían acordar la pena con quien había matado a su hijo”.
El magistrado sostuvo que “el primer punto es francamente desechable, porque más publicidad que este caso no sé si hubo otro en la provincia que haya tenido tanta difusión periodística masiva”, añadiendo “que no sólo las audiencias ante el juez de Garantías, las de excarcelación, sino que la misma audiencia ante el Tribunal de Juicio fue publicada, grabada, filmada y expuesta ante la sociedad, también la de Casación, de modo que la afectación al principio de publicidad me parece francamente un desatino. En ningún momento esto fue secreto para las partes y la sociedad, ni para los medios, siempre fue de frente a la sociedad y los medios, se tuvo conocimiento cabal de los pasos procesales y de la sentencia, que se explicó cómo se resolvió. De modo que este agravio es rechazable”.
ACUERDO. Finalmente, respecto al agravio relacionado con la negativa “de los padres de las víctimas de acordar la pena con quien había atropellado y matado a sus hijos es rechazable”, explicando que “me parece que hay un error conceptual, porque en el juicio abreviado el imputado no acuerda la pena con el fiscal, aunque eso parecería de un examen superficial. En realidad lo que dicen todos los Códigos Procesales Penales del país, incluso el de la Nación, es que el procedimiento, luego de una negociación o acuerdo entre el fiscal y la defensa del imputado, lo que hace éste, primero, es aceptar este procedimiento, reconocer o admitir la existencia del hecho y su responsabilidad, su autoría y admite la calificación legal que el fiscal propone”. En esta causa, Perotti entendió que la querella aceptó estos puntos cuando “en la audiencia ante el Tribunal de Juicio dijo que aceptaba el hecho como estaba, que aceptaba las pruebas, que aceptaba la calificación legal; de modo que sustancialmente está aceptando el acuerdo de juicio abreviado.
ANTECEDENTES. Perotti sostuvo: “Creemos que en realidad lo que la querella no acordó fue con la pena, aunque no lo haya dicho”, y aportó abundante jurisprudencia y antecedentes a nivel nacional, provincial y local. Así, fundamentó que “este caso sería el primero a nivel nacional en que una sentencia, donde fallece una persona producto de la conducción de un automotor, está calificada como Homicidio doloso, con dolo eventual”, y añadió que “ni siquiera el caso Cabello, que fue el más publicitado y difundido periodísticamente terminó calificado como Homicidio doloso, sino que terminó en Casación como un Homicidio imprudente”. En esta línea argumental, el magistrado mencionó “el caso Hermosilla Soto y varios más”, y destacó: “Encontré un solo caso similar al de Díaz que fue calificado como Homicidio doloso, el caso Nieto, de La Rioja, de 2012. Además seguí buscando en los archivos procedentes y encontré que este caso Díaz, sin ninguna duda, es el que se le impuso la pena más alta en la historia del Poder Judicial de Entre Ríos. Solamente como dato ilustrativo encontré el caso Martín Díaz, a tres años de prisión efectiva, Jesús Kostich, a tres años y tres meses de prisión efectiva, Cristian Aguilar a tres años y cuatro meses de prisión efectiva, Daniel Violaz, tres años y cuatro meses de prisión efectiva, José Castro, tres años y dos meses de prisión efectiva, Jonathan Fernández, tres años de prisión condicional, Godoy Aníbal, cuatro años de prisión efectiva; sin contar la infinidad de casos que existen en nuestra provincia donde el imputado cumple una Suspensión del juicio a prueba o Probation”.
AL MARGEN
En la sala de audiencias sólo estaban dos periodistas que cubren la actividad judicial de Paraná y no había representantes de Fiscalía, de la querella recurrente, ni de la defensa. Esto no pasó inadvertido para Perotti, que manifestó: “Pensé que iba a haber alguna de las partes, pero por lo visto ni la Fiscalía, ni la parte querellante, ni la defensora tuvo demasiado interés en esta sentencia”.
Varios minutos después de iniciada la audiencia, arribó Martínez, que se excusó porque estaba en otra audiencia.