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Condenaron a policías por una detención y golpizas ilegales.

 

 

 

 

 

 

 

 

Dos policías fueron condenados por un delito cometido hace ocho años. Ambos suboficiales de la ciudad de Diamante recibieron penas condicionales por Privación ilegal de la libertad e imposición de vejámenes contra un joven, que había tenido problemas vecinales con uno de los policías.

Néstor Caraballo y Nelson Fernández llegaron al juicio realizado en mayo, acusados por el hecho ocurrido a las 1.10 de la madrugada del 30 de noviembre de 2004, en el barrio 23 de setiembre de Diamante. Ambos patrullaban un móvil de la Jefatura Departamental e interceptaron a Arnaldo Exequiel Ibarra. El muchacho fue esposado y golpeado con el balistrón en la cabeza. Lo introdujeron en la parte de atrás del patrullero, donde continuó la golpiza hasta llegar a la Jefatura Departamental. Aquí el joven permanecía esposado, lo tomaron de los cabellos y arrastraron al interior de la misma, con mas golpes otros oficiales que trataban de impedirlo.

A Caraballo lo acusaron de la parte más violenta del episodio, mientras que a Fernández del momento de la detención y el traslado a la dependencia policial como chofer del móvil.
La explicación del acusado

Al momento de la ampliación indagatoria en el juicio, Caraballo, manifestó que esa noche los comisionaron porque estaban arrojando piedras en un lugar, y cuando llegaron a esa calle sin luz, frente a una pescadería, vieron a Ibarra. Descendió del vehículo, le pidió que se acerque al patrullero, y recibió la directiva de llevarlo a la Jefatura. El joven se resistió a ser esposado y lo golpeó en el tabique. Después de un forcejeo, logró reducirlo y llevarlo a la Departamental. En el camino le gritaba que lo iba a matar y que le iba a romper la casa, esta última promesa que cumplió tiempo después. Según el policía, se lo entregó al carcelero, comunicó la novedad y después se retiró.

Pidieron condenas

En los alegatos, el fiscal Ignacio Aramberry analizó los hechos, valoró los testimonios, principalmente de las tres mujeres que presenciaron los momentos en que personal del móvil policial detuvo y golpeó a Ibarra, así como el que vio cuando lo ingresaban a la Jefatura. En la causa que se tramitó por desobediencia judicial contra Ibarra, en la que se conformó una imputación solo con la versión de Caraballo y Fernández, el juez de Instrucción lo excarceló por falta de mérito. Se demostró que Ibarra tuvo una actitud pasiva frente al accionar policial, afirmó el fiscal. “Ambos deben responder en calidad de autor, más allá de que Fernández sea partícipe necesario, tenían la posibilidad de dirigir el hecho con reparto de tareas”, destacó Aramberry.

Por esto, teniendo en cuenta la gravedad del hecho realizado por funcionarios públicos, y la diferencia entre ambos policías en su accionar y jerarquía, el fiscal pidió para Caraballo la pena de dos años y seis meses de prisión condicional, y para Fernández, un año y ocho meses, ambos con la inhabilitación para ejercer sus funciones por el doble del tiempo.

Por su parte, el querellante particular Javier Aiani, coincidió en lo desarrollado por Aramberry, y expresó que “si bien los funcionarios públicos tienen facultades para realizar una detención, no la pueden hacer en cualquier circunstancia. La libertad individual se encuentra protegida contra esas maniobras arbitrarias”. Para el abogado no quedaron dudas del delito de privación ilegítima de la libertad que cometieron, por lo cual solicitó para Caraballo que lo condenen a dos años y seis meses de prisión, y para Fernández, como partícipe necesario, un año y seis meses.
Legítima detención y traslado

A su turno, el defensor de Caraballo, Marcos Rodríguez Allende, dijo que se probó la mencionada detención por parte de Caraballo, pero analizó las circunstancias del hecho: se trata de un patrullero que no estaba buscando deliberadamente a Ibarra para detenerlo ilegítimamente, sino que fueron a ese lugar a raíz de un llamado. Caraballo lo reconoció a Ibarra, quien reaccionó contra el uniformado. Si los dos funcionarios policiales sabían que lo habían detenido ilegítimamente, no lo hubieran llevado a la Departamental y puesto a disposición del Juez de Instrucción, remarcó el defensor.

Además, cuestionó las contradicciones entre varios testimonios. Además, se refirió a que el médico de la Policía en la primera revisación a Ibarra en la Jefatura no detectó lesiones (mas tarde sí, en un segundo análisis), pero tiene mayor validez el primer diagnóstico.

“Hay una evidente animosidad de Ibarra y su familia contra Caraballo. Los imputados cumplieron con su deber de detener a Ibarra, y se lo puso a disposición para que se determine lo que corresponda”, afirmó Rodríguez Allende, y solicitó la absolución del policía.
Cumplió órdenes

A su turno, el defensor de Fernández, Alberto Feu, refirió que sobre la supuesta privación ilegítima de la libertad por parte del chofer “hay claras contradicciones”, ya que una sola persona dice haberlo visto bajarse del móvil, y nadie lo vio golpearlo a Ibarra.

Fernández estaba manejando el móvil hacia donde correspondía, aseguró Feu, “los suboficiales cumplen órdenes, no las cuestionan, se los comisionó para que vayan a un lugar, Fernández lo único que hizo fue cumplir con esa orden”.

Además, el abogado manifestó que su defendido “cuando vio el forcejeo -entre Caraballo e Ibarra-, se bajó para colaborar y distender”. Por esto, Feu reclamó la absolución del suboficial, ya que “estuvo en el hecho en cumpliendo directivas”.
El Estado debe proteger

En su sentencia, el juez Correccional Nº 2, Daniel Malatesta, falló a favor de la acusación, coincidiendo en el hecho cometido por los policías sin motivo alguno.

Explicó los problemas vecinales que habían tenido Caraballo con la familia Ibarra, en el barrio Las Flores de Diamante, como detonante de la detención y la agresión aquella madrugada.

“El Estado es quien tiene la responsabilidad de asegurar al ciudadano el libre ejercicio y goce de sus derechos, y si esos derechos resultan quebrantados, proveer los medios necesarios para individualizar a los responsables y sancionarlos cuando corresponda”, afirmó Malatesta.

Además, el juez mencionó que “el Estado en su accionar, frente al incremento de la violencia y el delito se ha limitado históricamente a respuestas facilistas y autoritarias que no han traído resultados satisfactorios”. Por ello, “frente al reclamo ciudadano por mayor seguridad solo deben existir instituciones comprometidas con valores democráticos, dejando definitivamente en un triste recuerdo las respuestas demagógicas que pergeñan medidas abusivas logrando incrementar aún más la violencia”. En este sentido, Malatesta repudió “Criminalizar a las personas por ‘sospecha’ se convierte sencillamente en un estado policial” en el que no hay derecho.

Finalmente, en la sentencia declaró culpables a Caraballo y Fernández de los mencionados delitos, y condenó al primero con dos años y medio de prisión condicional, y a su compañero a un año y medio.