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Condenaron a tres personas que regenteaban un prostíbulo

o_1449633022En una audiencia de juicio abreviado, Marta Angélica Bretin, Luis Alberto Gómez y Stella Mary Carniello reconocieron ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por Roberto López Arango, Lilia Carnero y Noemí Berros, sus responsabilidades, en carácter de coautores, del delito de Trata de personas mayores de 18 años de edad, con fines de explotación sexual y mediando abuso de una situación de vulnerabilidad agravado por el número de autores, en concurso real con el delito de Administración y/o regencia de casas de tolerancia. Así, tras acordar la modificación de los grados de participación de cada uno, se imputó a Bretin como autora, y como partícipes secundarios a Gómez y Carniello.
El acuerdo comprendió la pena de cinco años de prisión para Bretin, más multa de doce mil quinientos pesos; cuatro años para Gómez, más multa de seis mil doscientos cincuenta pesos; y tres años de prisión para Carniello, más una multa de seis mil doscientos cincuenta pesos. El Tribunal resolvió conceder la libertad condicional a ésta última imputada, y en relación a Bretin y Gómez, que continúen cumpliendo la pena de prisión bajo el régimen de la prisión domiciliaria. Además se decidió eximir a Carniello del pago de la multa por el tiempo de prisión preventiva que cumplió. Asimismo, se resolvió computar como parte del pago de la multa correspondiente a Bretin de la suma de cuatro mil ochocientos sesenta y cinco pesos con setenta y cinco centavos que fueron decomisados en el procedimiento que se realizó el 19 de diciembre de 2013 en el local Globo Rojo, del que fueron parte profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas damnificadas del delito de Trata, inspectores de la AFIP, del Ministerio del Trabajo de la Nación y de la Dirección Provincial del Trabajo.
INVESTIGACIÓN. La causa se inició a raíz de tareas de inteligencia de la Policía de Entre Ríos que informó que en el local nocturno Globo Rojo, ubicado en la intersección de las calles JJ Bruno y 36 del Oeste de Concepción del Uruguay funcionaba un burdel, donde dos mujeres mayores de edad oriundas de Misiones ofrecían servicios sexuales a cambio de dinero; siendo la propietaria del lugar Carniello y los regentes Bretín y su concubino Gómez.
El mismo día se realizó un allanamiento en el domicilio de Carniello, en calle 36 del Oeste Sur al numeral 30, en donde la mujer entregó documentación relacionada con el inmueble donde funcionaba Globo Rojo. Los efectivos y funcionarios que tomaron parte del operativo en el burdel constataron en el momento la presencia de un cliente en el salón, una víctima acompañada de un hombre, ambos en ropa interior, en una habitación; y en otra encontraron a la imputada Bretín durmiendo con su hija menor de edad. En el procedimiento se verificó que en el lugar “había un gran salón con una barra de tragos, una fonola, dos mesas de pool, varias sillas, y un caño para shows de baile” que “contaba con dos baños, una cocina comedor y tres habitaciones, de las cuales una de ellas era utilizada para los ‘pases’ (servicios sexuales)”. Además se precisó que se “secuestró preservativos, un consolador, un paquete de algodón, una caja de gasa, un frasco de vaselina líquida, documentación sanitaria de una víctima, dinero (más de cuatro mil pesos) y celulares”.
El Tribunal entendió que de las pruebas recabadas en la investigación “todo lleva a concluir que se encuentra debidamente acreditado que los imputados aprovecharon la condición de vulnerabilidad en la que se encontraba una mujer, convirtiéndola en víctima del denominado delito de ‘trata sexual’, mediante la captación de su voluntad –a través de engaños– para lograr que mantuviera relaciones sexuales en el local que regenteaban (“Globo Rojo”), con todas aquellas personas que se presentaran como ‘clientes’, y así obtener por ello un beneficio económico”.
Los magistrados concluyeron que “del relato de la mujer entrevistada se desprenden elementos que darían cuenta de su situación de vulnerabilidad, cimentada en circunstancias previas a su llegada al prostíbulo Globo Rojo; dado que la misma refirió que provenía de un hogar con necesidades básicas insatisfechas, y haber tenido que afrontar el fallecimiento de su madre siendo aún menor de edad, trabajar desde temprana edad en el circuito laboral informal para contribuir con la economía familiar, razón por la cual no habría podido concluir el ciclo básico de educación”. Así, del relato surge que la víctima “habría migrado a Entre Ríos en busca de mejores condiciones de vida, arribando directamente al lugar allanado, sin saber cuál era el trabajo que le habían ofrecido y allí habría sido impulsada a ingresar al circuito prostituyente”. El Tribunal destacó que “la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba habría facilitado la explotación sexual de su cuerpo, la cual se constituye como una de las formas de la violencia de género”.

Fuente: Néstor Belini para El Diario