Los escraches en la web han surgido como una especie de nueva modalidad en el mundo digital. Perfiles falsos, publicaciones anónimas, cadenas de correos electrónicos son a veces utilizados como herramientas para la difamación. Las redes sociales tampoco reconocen límites en cuanto a su potencialidad. Un comentario puede ser leído, celebrado (“me gusta”) y compartido al instante. Pero si el comentario resulta falso, injuriante o agraviante puede tener consecuencias.
Así lo entendió un tribunal entrerriano que condenó a un hombre por escrachar a un comerciante mediante la propagación de correos electrónicos difamatorios y mensajes a través de la red social Facebook. La campaña de desprestigio se extendió durante varios meses, pero el hombre terminó condenado y deberá indemnizar al agraviado.
La historia se remonta a mediados de 2011, cuando un hombre llamado Silvio G. comenzó una campaña masiva de desprestigio y difamación contra una concesionaria de venta de automóviles de Gualeguauychú.
El hombre aseguraba que en noviembre de 2010 su pareja había comprado un automóvil Chevrolet Agile 0 kilómetro que le había venido fallado de fábrica y que el vendedor no le había dado ninguna solución a los problemas que presentaba. Silvio G. decía que el vehículo tenía problemas con el encendido y eso impedía el normal uso.
Por ese motivo, la mujer había promovido una demanda judicial contra la agencia; y el hombre, paralelamente, escrachó a la concesionaria y a su dueño mediante correos electrónicos masivos desde su cuenta personal y a través de Facebook.
Imprudente. El reclamo contra la agencia fracasó luego de que un perito judicial constató que el automóvil “arrancaba a la perfección”, y el hombre que había echado culpas al vendedor terminó condenado a pagarle una indemnización de 15.000 pesos. Así lo resolvió el juez de primera instancia, Víctor Arakaki, y lo confirmó luego la Sala Civil y Comercial de Gualeguaychú.
Para el juez, Silvio G. actuó con “imprudencia”, es decir, “precipitadamente, sin prever por entero las consecuencias en que puede desembocar ese actuar irreflexivo”, consideró que los términos en que se refirió al vendedor empresario al momento de expresar su descontento “exceden los límites de la prudencia” y remarcó que “la vía utilizada tuvo la virtualidad de llegar a un gran número de destinatarios, lo cual crea descrédito comercial y hace perder la confianza a potenciales clientes”.
Estos términos fueron compartidos por los camaristas Guillermo Delrieux y Gustavo Britos –Ana Clara Pauletti se abstuvo de emitir opinión en el fallo–, en cuanto a que “la prueba producida permitía establecer que los comentarios realizados por el demandado respecto (del responsable de la concesionaria), en relación con problemas que se suscitaron luego de la compra de un automóvil por parte de la pareja de aquél, excedieron el límite de la prudencia, puntualizando que la vía escogida para exteriorizar tales comentarios tuvo virtualidad para llegar a un gran número de destinatarios, generando un descrédito comercial y pérdida de confianza en potenciales clientes”.
Sin embargo, el tribunal consideró que el impacto emocional (el fallo habla de “angustias y alteraciones”) que le significó al comerciante el escarnio público al que fue sometido, eso no se tradujo en el aspecto comercial ni le implicó un perjuicio económico.
AL MARGEN
Resarcimiento. En cuanto al monto de la indemnización, que se estableció en $15.000 pesos, surge como un modo de reparación de lo que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación denomina como daño “no patrimonial”, es decir, “aquel que produce una alteración o modificación disvaliosa en lo más íntimo del ser, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente al que se encontraba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial”.