La jueza de Garantías Nº 3 Marina Barbagelata resolvió ayer conceder la suspensión del juicio a prueba o probation a Jaime Martín Pereyra, integrante del grupo familiar que tiene su asentamiento en bario Lomas del Mirador II y es conocido como Los Panchos.
Pereyra está acusado del delito de amenazas y desobediencia judicial, por una denuncia de Ana Escobar. Tras escuchar los argumentos de la Fiscalía, a cargo de Paola Farinó y Marisa Saint Paul, así como la defensa, en manos de Boris Cohen, en la audiencia que se realizó para remitir la causa a juicio, la jueza evaluó que de hacerlo, la pena que contempla el delito que se le atribuye al imputado de ser hallado culpable sería de ejecución condicional. Esta situación le permitiría la libertad ambulatoria sin lograr ningún tipo de intervención en desactivar el grave conflicto que asola al populoso barrio del este de Paraná. Antes, Barbagelata rechazó el pedido de sobreseimiento que realizó el defensor, que argumentó que el hecho no existió. Así, dio lugar a las pruebas que presentó Fiscalía, que acreditan la participación del imputado con el grado de certeza necesaria para remitir la causa a juicio.
La magistrada entendió que la aceptación del pedido de probation de la defensa, que se encuentra contemplado en las normas vigentes, acompañado de suficientes normas de conducta sería más eficaz para alejar al imputado del escenario de los graves hechos que perturban al barrio. “La probation puede otorgarse con suficientes normas de conducta para que opere de modo más eficaz que una condena condicional”, expresó Barbagelata y, tras añadir que coincidió con los argumentos de la Fiscalía, agregó que de arribar a un juicio oral y público, “la finalidad del proceso, de ser hallado culpable, sería una condena condicional. Tendría autonomía y estaría en libertad y no plantea una solución” al conflicto que motivó una intervención judicial para acercar a las partes enfrentadas por cuestiones de larga data.
Restricciones
Barbagelata entendió que el beneficio acompañado de “normas severas y estrictas de conducta dan respuesta a la sociedad” y aclaró que el beneficio se revocará si el destinatario no cumple con las prerrogativas. Así, la jueza le ordenó realizar tareas comunitarias no remuneradas durante 3 años, 16 horas mensuales, en un organismo o institución que no deberá estar en el ámbito del barrio, deberá ser ajena al ámbito municipal y no podrá ser una ONG relacionado con cuestiones ajenas a la problemática que se aborda en este conflicto. También le impuso el deber de informar el cumplimiento de las tareas; abstenerse de molestar por sí o por terceras personas a Ana Escobar y las demás testigos de los hechos que se le atribuyen; retirarse de cualquier lugar en el que estén las mujeres; estar alejado de cualquier persona que porte arma de fuego, reglamentaria o no; abstenerse de beber alcohol; y le estableció un perímetro de exclusión de 300 metros alrededor de la casa de las víctimas. (El Diario)